Los resultados definitivos de las elecciones legislativas en Marruecos confirman las estimaciones provisionales anunciadas anteriormente

El Ministerio del Interior anunció este viernes que los resultados definitivos de las elecciones legislativas celebradas el 23 de septiembre de 2026 coinciden plenamente con los resultados generales provisionales anunciados anteriormente.
El Ministerio explicó, a través de una nota emitida por el ministro del Interior, que las comisiones provinciales y regionales de escrutinio, presididas por magistrados, han concluido con éxito las operaciones de recuento de votos y la proclamación de resultados en las diversas prefecturas, provincias y regiones del Reino, procediendo a la redacción de las actas y al depósito de una copia ante el Tribunal Constitucional, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Distribución de escaños parlamentarios según los resultados definitivos
El proceso electoral ha derivado en la siguiente distribución de escaños parlamentarios en las circunscripciones locales y regionales entre los partidos políticos participantes:
- Partido Autenticidad y Modernidad: 97 escaños.
- Reagrupación Nacional de Independientes: 66 escaños.
- Partido Istiqlal: 65 escaños.
- Partido de la Justicia y el Desarrollo: 54 escaños.
- Movimiento Popular: 29 escaños.
- Unión Socialista de Fuerzas Populares: 26 escaños.
- Partido del Progreso y del Socialismo: 19 escaños.
- Unión Constitucional: 17 escaños.
- Movimiento Democrático y Social: 8 escaños.
- Alianza de la Izquierda: 8 escaños.
- Frente de Fuerzas Democráticas: 2 escaños.
- Partido de la Equidad: 2 escaños.
- Partido de los Nuevos Demócratas: 1 escaño.
- Partido de la Unidad y la Democracia: 1 escaño.
Derecho de impugnación y consulta de actas electorales
En el marco de la transparencia, el Ministerio del Interior recordó que el artículo 86 de la ley orgánica relativa a la Cámara de Representantes permite a cada candidato o candidata afectado consultar las actas de las mesas electorales, las oficinas centrales y las comisiones de escrutinio durante ocho días hábiles completos a partir de la fecha de su depósito.
La ley concede el mismo derecho a todo candidato cuya elección haya sido impugnada, permitiéndole consultar las actas de las operaciones electorales y obtener copia de las mismas en un plazo de ocho días desde la fecha de recepción de la petición de impugnación, de acuerdo con las condiciones y autoridades establecidas en la ley orgánica que regula estos procedimientos.





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