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Guía del elector marroquí para participar en la votación del 23 de septiembre de 2026

Preparativos intensivos para las elecciones del 23 de septiembre de 2026

Con la aproximación de la fecha de las elecciones legislativas programadas para el miércoles 23 de septiembre de 2026, el Ministerio del Interior ha anunciado una serie de medidas organizativas importantes para garantizar que el proceso electoral se desarrolle en las mejores condiciones. Entre los pasos más destacados, destaca el inicio de la entrega de notificaciones electorales que especifican los colegios electorales, a partir del lunes 24 de agosto de 2026, proceso que continuará hasta la tarde del martes 22 de septiembre de 2026.

¿Cuál es la importancia de la notificación electoral?

Las autoridades competentes subrayan que el objetivo de esta notificación es acercar al elector a su colegio electoral correspondiente, además de recordarle los detalles de la jornada electoral y los horarios. Sin embargo, el Ministerio subrayó que esta notificación no es un documento obligatorio para poder votar; el Documento Nacional de Identidad sigue siendo el único documento oficial requerido para acreditar la identidad del ciudadano dentro del colegio electoral.

Voto por poderes para los marroquíes residentes en el extranjero

En virtud de la Ley Orgánica nº 27.11, el Ministerio del Interior otorga una importancia especial a los marroquíes residentes en el extranjero, abriéndoles la posibilidad de ejercer su derecho constitucional al voto por poderes. Para ello, se habilitará una plataforma electrónica a partir del 24 de agosto de 2026 hasta el mediodía del 22 de septiembre de 2026.

Cómo registrarse en la plataforma electrónica para el voto por poderes

Los electores residentes en el extranjero que deseen autorizar a personas en Marruecos para que realicen la votación en su nombre, deben seguir los siguientes pasos:

1. Acceso a las plataformas oficiales: Visitar los sitios web www.elections.ma o www.listeselectorales.ma.

2. Introducción de datos: Proporcionar la información personal del elector y del apoderado, asegurando su precisión.

3. Confirmación del poder: El elector declara que la información introducida es correcta y confirma que ha realizado el proceso personalmente.

4. Finalización de los trámites: Una vez finalizado, el elector debe descargar una copia del poder y enviársela al apoderado por correo electrónico o por correo postal, para que este último pueda emitir su voto el día de las elecciones en su nombre.

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